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Deducciones personales para personas físicas

· Lectura de 4 min
Nina con la lengua de fuera.
Contenidos

Las deducciones personales te ayudan a pagar menos impuestos.

¿Pero qué y hasta cuánto puedes deducir? Como persona física (tú, como individuo) puedes deducir gastos en 9 grandes categorías.

Para los cálculos de los límites en esas deducciones, necesitaremos dos indicadores económicos (estos valores son los más recientes, se actualizan en automático):

  • Unidad de Inversión (UDI): $8.130383 pesos.
  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual: $35,101.08 pesos.

Límite general de deducciones 🔗

El monto total de deducciones que se pueden hacer está limitado a la cantidad que resulte menor entre:

  • El 15% de tus ingresos. Incluyendo aquellos por los que no pagues impuestos, como un fondo de ahorro o repartición de ganancias (PTU).
  • • 5 UMAs anuales ($175,505.40 pesos).

Este límite no aplica para las deducciones de donativos ni aportaciones al retiro.

Ahora sí, vamos con cada una de las deducciones personales.


Honorarios médicos 🔗

Puedes deducir gastos hospitalarios y pagos por consultas médicas, dentales, nutricionales y psicológicas.

Con énfasis en las últimas dos porque cada vez nos preocupamos más por nuestra salud, tanto física como mental.

Estos gastos también los puedes deducir para tu cónyuge, para la persona con quien vivas en concubinato y para tus ascendientes (padres, abuelos, etc) o descendientes (hijos, nietos, etc) en línea recta. Pero únicamente si los ingresos de estas personas durante el año a deducir no superan los $35,101.08 pesos (una UMA anual).

En caso de incapacidad también puedes deducir, adicional a lo anterior, honorarios dentales, de enfermería, análisis o estudios clínicos, prótesis y compra o renta de aparatos de rehabilitación.

Este tipo de deducción no tiene límite específico, entonces está topado al límite general.

Primas por seguros 🔗

Puedes deducir las primas de seguros de:

  • • Gastos médicos mayores
  • ° Vida (dotales, los que te regresan el dinero si no falleciste a cierta edad)
  • ° Incapacidad

Si pagas un seguro, de seguro lo puedes deducir, valga la redundancia.

Esta deducción también la puedes hacer para tu cónyuge o con quien vivas en concubinato, e incluso ascendientes o descendientes en línea recta.

Aportaciones complementarias al retiro 🔗

Puedes deducir las aportaciones voluntarias realizadas a tus cuentas de retiro, como el Afore.

Solo tienes que cumplir los requisitos de permanencia, es decir, no sacar ese dinero hasta que cumplas 65 años. De lo contrario se considerará ingreso acumulable y pagarás impuestos.

Aquí también entran los Planes Personales para el Retiro, también conocidos como PPR.

Este tipo de deducción está topada al 10% de los ingresos acumulables, pero sin exceder las 5 UMAs anuales ($175,505.40 pesos).

Hipoteca 🔗

Son deducibles los intereses reales pagados por créditos hipotecarios.

Si tienes una hipoteca y no estás deduciendo los intereses, estás regalando dinero. La única limitación es que el crédito no exceda de 750,000 UDIs (recuerda que la UDI vale $8.130383 pesos).

Colegiaturas 🔗

Las colegiaturas en instituciones privadas son deducibles hasta cierta cantidad, dependiendo del nivel escolar.

Los límites deducibles para el 2021, por año, por nivel educativo, son:

  • • Preescolar: $14,200 pesos
  • • Primaria: $12,900 pesos
  • • Secundaria: $19,900 pesos
  • • Profesional técnico: $17,100 pesos
  • • Bachillerato (preparatoria) o su equivalente: $24,500 pesos

Este gasto es deducible para descendientes o ascendientes en línea recta.

Los detalles de esta deducción no vienen en la LISR, pero se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Transporte escolar 🔗

Los gastos de transporte escolar son deducibles siempre y cuando sean obligatorios o estén incluidos en el costo de la colegiatura (tiene que haber forma de identificarlo en la factura).

Este gasto es deducible únicamente para descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc).

Donativos 🔗

Son deducibles los donativos a ciertas entidades, instituciones, asociaciones y sociedades civiles.

¿A quién puedo donar y hacer el gasto deducible? Este documento tiene los detalles.

Hay dos límites para este tipo de deducción:

  • • Hasta el 4% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior cuando las donaciones sean a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus organismos descentralizados.
  • • Hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior cuando las donaciones son para las Donatarias Autorizadas por el SAT (ver link anterior).

Pero esto no quiere decir que puedas deducir hasta el 11% (4% con un tipo de donación y 7% con otra). El monto total de deducción en donaciones está topado al 7% de los ingresos acumulables del contribuyente.

Puedes, por ejemplo, hacer donaciones al gobierno y a una sociedad civil por 4% y 3%, respectivamente. Y en total habrás llegado al tope deducible del 7% por concepto de donaciones. Si excedes de eso simplemente ya no será deducible.

Pagos por impuesto local 🔗

Esto solo aplica si eres persona física y tienes empleados registrados en el IMSS.

Cuando tienes empleados registrados, tienes que pagar impuestos al estado (el porcentaje varía por estado). En un ejemplo súper simplificado: Si tu registro fiscal es en Jalisco, pagas un 2% de impuesto estatal sobre nóminas. Si pagas $100,000 pesos de nómina al año, puedes deducir $2,000 pesos en tu declaración anual.

No funciona literalmente así, pero te da una idea. Si tienes empleados registrados, te conviene contratar servicios contables para que te ayuden.

Gastos funerarios 🔗

Los gastos relacionados con funerales son deducibles.

Y cualquier gasto para cubrir funerales a futuro, solo serán deducibles en el año en que se utilicen los servicios contratados.

Por ejemplo, si compras un plan funerario para tus abuelos este año, pero ellos siguen vivos y coleando, no puedes deducir ese gasto. Pero si, lamentablemente, tuviste que hacer uso del plan en 5 años, entonces en ese año lo puedes hacer deducible, no antes.

Estos gastos los puedes deducir para tu cónyuge, para la persona con quien vivas en concubinato y para tus ascendientes (padres, abuelos, etc) o descendientes (hijos, nietos, etc) en línea recta.

El límite de beneficio fiscal no puede exceder los $35,101.08 pesos (UMA anual).

Sobre los límites 🔗

Ciertas deducciones tienes límites específicos, y otras solamente están ligadas al límite general del 15% de los ingresos.

Los donativos y aportaciones al retiro tienen sus propios límites que no cuentan para el 15% de deducciones totales de las otras fracciones.

Sobre el Uso de CFDI 🔗

Las facturas de tus gastos deducibles son válidas solo si tienen el "Uso de CFDI" correcto. Te recomiendo que compruebes que esas facturas son correctas el año fiscal en que hiciste el gasto, y no al momento de querer hacer la declaración anual.


Lo que acabas de leer es un resumen con lo mínimo que debes saber. Para conocer a fondo todos los detalles te recomiendo leer el artículo 151 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Como en casi todo, existen excepciones en cada categoría.

Gracias por leerme 💛


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